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SANCHEZ, BLANCA MARGARITA c/ ANSES UDAI SALTA Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Federal de Salta modifica la sentencia de primera instancia y ordena el reajuste del haber previsional de la actora en los términos de la ley 24.016, reconociendo que la aplicación del régimen especial para docentes prevalece sobre las leyes de movilidad general.

Sentencia de segunda instancia Prescripcion Inconstitucionalidad Anses Retroactivos Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Regimen docente Ley 24.016 Regimen especial. tipo

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Blanca Margarita Sánchez, demanda a la ANSeS y a la Provincia de Salta reclamando la movilidad del 82% del haber previsional, en virtud del régimen especial de docentes establecido por la ley 24.016.
- La demandada ANSeS argumenta que la beneficiaria percibe una jubilación bajo la ley provincial, en un porcentaje del 82%, y que la movilidad se rige por la normativa del régimen general, específicamente la resolución SSS 14/09.
- La Cámara Federal de Salta, tras analizar la normativa y precedentes, decide que la movilidad jubilatoria de los docentes jubilados con anterioridad al traspaso del régimen a la Nación se rige por la ley 24.016, no por la ley provincial.
- La sentencia destaca que “el régimen de movilidad jubilatoria aplicable a los docentes jubilados encuentra adecuada respuesta en la doctrina que emana del antecedente ‘Gemelli’ (Fallos 328:2829)”, y que “el régimen jubilatorio docente regulado por la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463”.
- Se ordena el reajuste del haber previsional en los términos de la ley 24.016, reconociendo el derecho de la actora al 82% móvil, con retroactivos desde 2004, y se excluye la aplicación del art. 9 de la ley 24.463.
- La Cámara también resuelve que la ANSeS debe arbitrar los medios para que, en el plazo de 30 días desde cada aumento en actividad, las variaciones salariales sean trasladadas automáticamente al haber jubilatorio.
- Se imponen costas a la parte vencida, y se diferirá la regulación de honorarios. Fundamentos principales: La sentencia fundamenta su decisión en la doctrina consolidada por la Corte Suprema en “Gemelli” y en la normativa nacional que confirma la vigencia del régimen especial para docentes, estableciendo que el régimen de movilidad de la ley 24.016 prevalece sobre las leyes de movilidad general, y que los beneficios de los docentes jubilados antes del traspaso se rigen por dicho régimen. Además, se destaca que la ley 24.016 no fue derogada por las leyes posteriores, y que la aplicación del régimen especial resulta constitucional y ajustada a derecho.

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