Incidente Nº 1 - NN: N.N. s/Cuestión de competencia (Art.48 del CPPF)
La juez de primera instancia rechazó la declinatoria de competencia planteada por el juez federal de Santiago del Estero y sostuvo la competencia del juzgado en la causa por infracción a la Ley 22.415. La resolución afirmó que no existían elementos suficientes para aceptar la declinatoria y ordenó la devolución de las actuaciones para continuar con la investigación.
¿Quién es el actor?
Fiscalía interviniente en la causa
¿A quién se demanda?
Juez federal de Santiago del Estero (planteo de declinatoria de competencia)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rechazo de la declinatoria de competencia planteada por el juez de Santiago del Estero y afirmación de competencia del juzgado de Tartagal
¿Qué se resolvió?
La juez de primera instancia rechazó la declinatoria y declaró la competencia del juzgado, ordenando la devolución de las actuaciones para continuar con la investigación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza consideró que la declinatoria de competencia basada en la territorialidad, específicamente en el art. 45, inc. “a” y “c”, y art. 48 del C.P.P.F., no estaba suficientemente fundamentada, ya que no había elementos claros que justificaran la declinatoria. Mencionó que la declaración de incompetencia por parte del juez de Santiago del Estero no aportaba parámetros concluyentes sobre la existencia de delito, avalúos, calificación legal o actividades delictivas relacionadas. Agregó que la mera referencia a que los hechos ocurrieron en el norte de Salta no constituía motivo suficiente para declinar la competencia, y que la resolución anterior no había realizado medidas de prueba que permitieran determinar la competencia en esta sede. La resolución concluyó que la declinatoria era prematura y rechazó la misma, ordenando la devolución de las actuaciones para que el Ministerio Público Fiscal continúe con la investigación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: