ESCALERA, MARIA BELEN c/ SANCOR SALUD s/AMPARO LEY 16.986
La sentencia de primera instancia declara la inadmisibilidad del amparo por haberse cumplido la intervención quirúrgica solicitada, concluyendo que la acción devino abstracta. La decisión se basa en que la cirugía fue realizada y, por tanto, el interés procesal se extinguió.
- Quién demanda: María Belén Escalera
¿A quién se demanda?
Sancor Salud
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de intervención quirúrgica en Tucumán, costos y atención médica, por situación de salud grave y secuelas.
¿Qué se resolvió?
Se declara la inadmisibilidad del amparo y la cuestión como abstracta, dado que la cirugía ya fue realizada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“El amparo como vía extraordinaria presupone el desamparo, y debe proveer el remedio adecuado a la arbitraria y manifiesta violación de los derechos o garantías reconocidos por la Constitución Nacional, puesto que: “la acción de amparo es un proceso excepcional, sólo utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que por la carencia de otras vías legales aptas peligra la salvaguarda de derechos fundamentales, requiriendo para su apertura circunstancias de muy definida excepción, tipificadas por la presencia de arbitrariedad, irrazonabilidad e ilegalidad manifiestas que configuren, ante la ineficacia de los procesos ordinarios, la existencia de un daño concreto y grave, sólo eventualmente reparable por esa acción urgente y expeditiva” (CSJN Fallos, 301:1061). La jurisprudencia ha señalado que la acción de amparo deviene inadmisible cuando el objeto de la demanda se encuentra cumplido, ya que la finalidad de la misma es la protección de derechos actuales y en peligro, no la reparación de hechos consumados. En el presente caso, la intervención quirúrgica fue efectuada, y no existe en la actualidad un daño grave, concreto e inminente que justifique la vía del amparo.”
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