CARRIZO, ESTELA NANCY c/ OBRA SOCIAL EMPLEADOS INDUSTRIA VIDRIO s/AMPARO LEY 16.986
La sentencia de primera instancia ordenó a la Obra Social cubrir el tratamiento de radioterapia IMRT solicitado por la actora, considerando la vulneración del derecho a la salud y la conducta arbitraria de la demandada, que no autorizó prestaciones médicas indispensables. La decisión se funda en la protección del derecho a la salud y la constitucionalidad del art. 43 CN y ley 16.986.
- Quién demanda: Estela Nancy Carrizo, afiliada a la Obra Social de los Empleados de la Industria del Vidrio (OSEIV), desde 2017.
¿A quién se demanda?
OSEIV, obra social que negó la cobertura del tratamiento de radioterapia IMRT.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La orden de cubrir al 100% el tratamiento de radioterapia de intensidad modulada (IMRT) sobre masa infraclavicular, según indicación médica, y una medida cautelar que fue otorgada en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La sentencia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la demandada autorizar el tratamiento en un plazo de 48 horas, condenándola en costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El amparo resulta procedente cuando la vulneración de derechos es manifiesta, y en el caso, la actitud de la demandada resulta arbitraria, ya que pese a los pedidos médicos, no ha otorgado las prestaciones necesarias, vulnerando gravemente el estado de salud de la actora." "El derecho a la salud, derivado del derecho a la vida, tiene jerarquía constitucional y su protección es prioritaria, especialmente cuando la demora puede afectar la integridad física y la vida de la afiliada." "La conducta de la obra social, al no autorizar el tratamiento pese a la prescripción médica, constituye una arbitrariedad que debe ser corregida, garantizando el derecho a la salud y la protección efectiva del derecho constitucional."
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