CAJAL, ANA LUCIA c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Salta revoca la decisión de primera instancia que ordenaba al PAMI entregar la medicación Faricimab en la forma solicitada por la actora. La Sala consideró que el rechazo del PAMI a completar la entrega del vial faltante en la receta del 12/03/2025 no constituye incumplimiento ni negligencia, y que la continuidad del tratamiento fue conforme a las recetas posteriores y a la indicación médica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Ana Lucía Cajal, demanda al PAMI solicitando la provisión del medicamento Faricimab en la dosis y frecuencia indicadas por su médico, en atención a su patología ocular.
- La sentencia de primera instancia ordenó al PAMI que autorice y provea la medicamento en la cantidad y forma indicadas, incluyendo el vial faltante correspondiente a la receta del 12/03/2025.
- La Cámara revoca dicha orden, señalando que el tratamiento, según constancias, se realizó conforme a las recetas presentadas y autorizadas posteriormente, y que la omisión del vial de la receta del 12/03/2025 no constituye incumplimiento por parte del PAMI.
- La Sala explicó que las astreintes (multas coercitivas) no se ven afectadas por la cosa juzgada y que la continuidad del tratamiento no ha sido demostrada como incumplimiento injustificado del demandado.
- Se destaca que la modificación unilateral de la receta por parte del PAMI fue para ajustarse a la indicación médica y que el tratamiento en ambos ojos fue considerado correcto por el especialista.
- La Cámara concluyó que no hubo negligencia ni omisión del PAMI, y que el tratamiento fue adecuado, por lo que revoca la orden de entrega parcial, manteniendo la continuidad del tratamiento y dejando sin efecto la medida coercitiva.
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