Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ALARCON, ROCIO ELIZABETH s/USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296)
La Cámara Federal de Paraná confirmó la absolución de Rocío Elizabeth Alarcón por el delito de uso de documento público falso, argumentando que no se acreditó el conocimiento de la falsedad del documento por parte de la imputada, considerando las circunstancias del caso y la duda razonable en torno a su dolo.
- Quién demanda: La Fiscalía y el Estado en representación de la ley.
¿A quién se demanda?
Rocío Elizabeth Alarcón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La condena por uso de documento público falso o adulterado (art. 296 del CP).
¿Qué se resolvió?
Se absolvió a Rocío Elizabeth Alarcón, considerando que no se acreditó su dolo en la utilización del documento falso, y que existía una duda razonable respecto a su conocimiento de la falsedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia concluye que si bien la materialidad del hecho y la autoría de la procesada están acreditadas, no se logró probar con certeza el elemento subjetivo del dolo, esto es, que la imputada supiera que la cédula era falsa. La jueza señala que las contradicciones en las declaraciones de Alarcón fueron atribuibles a nervios y circunstancias personales, y que la evidencia no alcanza para afirmar que ella tenía conocimiento efectivo de la falsedad. Además, se valoró que la adquisición del vehículo y la documentación se realizaron en un contexto de emergencia por la salud del hijo de la imputada, lo que genera una duda razonable sobre su intención en utilizar el documento falsificado. La sentencia destaca que la carga de la prueba no fue satisfecho en el aspecto subjetivo, y por ello, la absolución fue la decisión más ajustada a derecho, aplicando el principio 'in dubio pro reo'.
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