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Legajo Nº 40 - IMPUTADO: CAPUTTO, ALEJANDRO Y OTRO s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación presentado por los defensores de Luis Alejandro Caputto y Marcos Antonio Di Carlo, argumentando que las alegaciones no configuraban un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad ni en defectos del pronunciamiento. La resolución se fundamentó en que las cuestiones de fondo y los agravios no lograron demostrar un perjuicio federal suficiente para habilitar la instancia casatoria, y que las decisiones recurridas no constituyen sentencias definitivas ni impiden la continuidad del proceso. La mayoría afirmó que la defensa no logró demostrar un agravio de tardía o imposible reparación ulterior, limitándose a expresar disconformidad con los argumentos del tribunal.

Arbitrariedad Conexidad Competencia Inadmisibilidad Recurso de casacion Garantias constitucionales Fundamentacion Plazo razonable Proceso penal federal Decision judicial.


- Quién demanda: Los defensores particulares de Luis Alejandro Caputto y Marcos Antonio Di Carlo.

¿A quién se demanda?

La decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario que declinó su competencia en favor del Tribunal Federal de Juicio N° 1.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revisión de la inadmisibilidad del recurso de casación por supuestos defectos en la fundamentación y en la valoración de la conexidad subjetiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación, confirmando la fundamentación del tribunal de origen y señalando que las alegaciones no configuraban un agravio federal suficiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución consideró que la impugnación se basaba en discrepancias interpretativas y en agravios que no demostraban un perjuicio federal, y que la resolución del tribunal de origen no era una sentencia definitiva que impidiera la continuación del proceso. Se resaltó que las alegaciones de la defensa no alcanzaron el mínimo requerido de fundamentación y que no se acreditó la existencia de un perjuicio de entidad suficiente. Se remarcó que las cuestiones de competencia y conexidad fueron debidamente fundamentadas y que la resolución no constituye una arbitrariedad.

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