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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GALVAN, JUAN CARLOS s/ROBO DAMNIFICADO: NIGRO FERNANDEZ, VALENTINA

La Cámara confirmó la condena a Juan Carlos Galván Santillán por el delito de robo simple, manteniendo la pena de siete meses de prisión efectiva y la declaración de reincidencia, fundamentando que la resolución se ajusta a las constancias probatorias y la valoración de la prueba.

Valoracion de prueba Condena Robo Prueba penal Sentencia confirmada Reincidencia Prision efectiva Responsabilidad penal Camara de apelacion Delito de fuerza en las cosas


¿Quién es el actor?

Fiscalía y partes querellantes

¿A quién se demanda?

Juan Carlos Galván Santillán
- Objeto de la demanda: Impugnación de la sentencia condenatoria por robo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al imputado

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó la prueba recabada durante la proceso, incluyendo declaraciones testimoniales, informes periciales y elementos secuestrados, concluyendo que quedó acreditada la materialidad del hecho y la participación del acusado en la sustracción de bienes del interior del vehículo. La resolución judicial consideró que la conducta del imputado, que forzó la puerta del vehículo y sustrajo elementos, reúne los requisitos del delito de robo previsto en el artículo 164 del Código Penal. Además, se valoró que la pena de siete meses de prisión efectiva y la declaración de reincidencia son proporcionales y ajustadas a la gravedad del hecho, teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes del nivel de instrucción, adicciones y confesión del imputado, así como la gravedad de los daños provocados en el vehículo. La decisión se fundamenta en que "el hecho analizado constituye el delito de robo (artículo 164 del Código Penal de la Nación), y ha quedado demostrado la utilización de fuerza sobre las cosas que el tipo penal requiere para su configuración". La Cámara también sostuvo que "la pena solo se justifica si se manifiesta como medio necesario para cumplir la misión preventiva del Derecho Penal", y que "resulta ajustada a derecho la pena solicitada por el Fiscal". La declaración de reincidencia se mantiene, dado que no operó el plazo de suspensión previsto en el artículo 50 del Código Penal y que el condenando tiene antecedentes penales firmes, incluyendo otra condena por robo en grado de tentativa.

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