Legajo Nº 5 - DENUNCIADO: RODRÍGUEZ, DIEGO OSMAR s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional sobreseyó a Diego Osmar RODRIGUEZ tras verificar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la suspensión del juicio a prueba y declarar la extinción de la acción penal por cumplimiento de los requisitos legales.
Actor: No corresponde en este incidente, ya que es una resolución de sobreseimiento. Demandado: Diego Osmar RODRIGUEZ. Objeto: Solicitud de declaración de cumplimiento de las reglas de conducta y extinción de la acción penal. Decisión: La Cámara hizo lugar al pedido y declaró el cumplimiento de las reglas, sobreseyendo totalmente a RODRIGUEZ en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, de las constancias que se encuentran agregadas a las presentes actuaciones, se desprende que el Sr. RODRIGUEZ: 1. Fijó domicilio en la calle Andrés Lamas 801, de esta Ciudad (confr. informe de seguimiento de DCAEP incorporado al presente legajo en fecha 11/12/24); 2. Aportó un certificado emitido por la Parroquia Nuestra Señora de La Candelaria que acredita el cumplimiento de las tareas comunitarias impuestas por el punto III.2 de la resolución recordada en la consideración anterior (agregado al legajo en fecha 04/08/25 a fojas 30); 3. Aportó las constancias del pago realizado en concepto de reparación del daño a la “Fundación Garrahan”, por el total de sesenta mil pesos ($60.000) (confr. comprobante incorporado al legajo en fecha 18/09/2024 a fojas 17)." El tribunal también valora informes de antecedentes y la opinión del Fiscal, quien indicó que se habían cumplido las reglas de conducta y que correspondía proceder con el sobreseimiento y extinción de la acción penal, en línea con el art. 76 ter del Código Penal, resaltando que "la circunstancia destacada precedentemente [...] constituye, a mi juicio, suficiente fundamento para concluir el trámite del proceso respecto de Diego Osmar RODRIGUEZ". "Ello es así por aplicación del principio 'ne procedat iudex ex officio', regla fundamental que indica que el juez se encuentra impedido de promover el proceso por iniciativa propia y cuya inobservancia comprometería su imparcialidad y, consecuentemente, el derecho de defensa en juicio y el debido proceso." El tribunal también remarca que la extinción de la acción penal es procedente por cumplimiento de requisitos y que la decisión se basa en la legislación y jurisprudencia pertinente.
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