GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA LIPCSEY LILIANA PATRICIA SOBRE EJECUCION FISCAL - REGIMEN SIMPLIFICADO
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires admitió la queja por recurso de inconstitucionalidad y revocó la fallo que rechazaba el embargo fiscal solicitado por el GCBA, ordenando la emisión de una nueva resolución ajustada a la decisión del tribunal.
- Queda en evidencia que el GCBA interpuso una queja por recurso de inconstitucionalidad contra la resolución del Juzgado CAyT que rechazó ordenar el embargo general de fondos y valores en el marco de una ejecución fiscal.
- La cuestión sustancialmente similar a un precedente previo (expte. 256874/22-2, sentencia del 12-10-2022), motivó la decisión del Tribunal.
- La sentencia señala que: "Por ello, nos remitimos —en lo pertinente— a las razones que expusiéramos en nuestros respectivos votos para esa causa."
- La resolución del Tribunal admite la queja, revoca la sentencia impugnada y ordena que las actuaciones vuelvan al juzgado interviniente para dictar una nueva resolución que respete la decisión del Tribunal.
- La resolución se dicta en el marco del contexto de homenaje a veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas.
Fundamentos principales:
El Tribunal señala que la cuestión planteada en autos es sustancialmente similar a la resuelta en la causa "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en GCBA contra Castelucci María Laura", y que por ello, la resolución debe ajustarse a esa línea jurisprudencial. La admisión de la queja y la revocación de la decisión anterior se fundamentan en la necesidad de garantizar la constitucionalidad del acto administrativo, en línea con precedentes y en la interpretación de las facultades del Poder Judicial en la revisión de decisiones en materia de ejecución fiscal. La sentencia también destaca que la decisión debe ser revisada en un marco que asegure los derechos del GCBA en la ejecución fiscal, respetando los límites constitucionales.
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