GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BALAYAN, DEBORAH LIS SOBRE 23 - EJECUCION MULTA DETERMINADA POR CONTROLADOR
La queja del GCBA contra la denegación de su recurso de inconstitucionalidad fue rechazada por el tribunal por falta de fundamentación suficiente y por no demostrar una cuestión constitucional o federal.
- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo (sentencia del 30-12-2024)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la resolución que denegó su recurso de inconstitucionalidad, argumentando arbitrariedad y vulneración de derechos constitucionales por la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
El tribunal rechazó la queja por no cumplir con los requisitos de fundamentación y por no demostrar cuestión constitucional, considerando además que las cuestiones sobre honorarios son de naturaleza fáctica y de derecho procesal local, ajenas a la vía extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso de queja articulado por el GCBA ha sido interpuesto en tiempo oportuno (art. 33 de la ley 402). Sin embargo, debe ser rechazado toda vez que no demuestra la existencia de una cuestión constitucional o federal." "En su queja, el recurrente se limita a exponer su discrepancia con los razonamientos efectuados por la Cámara sobre cuestiones de hecho y derecho local infraconstitucional, sin demostrar que la regulación de honorarios atacada —más allá de su acierto o error— resulte insostenible como acto jurisdiccional." "Las cuestiones referidas a los honorarios de los profesionales intervinientes en un juicio, por su carácter fáctico y de derecho procesal, resultan ajenas a la instancia extraordinaria de este Tribunal." "La lectura de la presentación directa permite advertir que sus dichos no superan el nivel de una mera discrepancia, no fueron acompañados de una exposición que los justifiquen o respalden y no constituyen una crítica suficiente en los términos que exige el artículo 33 de la ley 402." Fundamentos adicionales: La jueza en disidencia afirmó que la queja no satisface la fundamentación requerida y que la crítica no es suficiente para habilitar la vía constitucional.
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