Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: IDENTIDAD RESERVADA Y OTRO IMPUTADO: CLARO BERROTERAN, ANDRY DANIEL Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Cámara Federal de Casación Penal inadmite los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas oficiales y particulares en causa por incidente de recurso extraordinario, al no comprobar la existencia de cuestión federal suficiente ni causales de arbitrariedad, confirmando así la decisión de inadmisibilidad y sin costas en la instancia.
- Quién demanda: las defensas oficiales de Andry Daniel Claro Berroteran y Luis Fernando Soto Popo, y la defensa particular de Javier Zlatkis y Manuel Frias.
¿A quién se demanda?
al tribunal de origen que resolvió la inadmisibilidad de sus recursos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la habilitación del recurso extraordinario federal.
¿Qué se resolvió?
se declara inadmisible los recursos extraordinarios por no cumplir los requisitos legales y constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los recurrentes no lograron caracterizar la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, ni tampoco se advierten las causales de arbitrariedad invocadas, en tanto sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros). Así, las impugnaciones no cumplen con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48, y en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.". La sentencia también señala que la falta de cumplimiento de los requisitos legales y formales para la interposición del recurso imposibilita su consideración y que, en consecuencia, debe ser declarado inadmisible.
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