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GONZALEZ JOSE FRANCISCO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL

La demanda por indemnización por accidente de trabajo fue rechazada, confirmando la decisión de primera instancia, por no haberse acreditado hechos fundantes para la indemnización, aunque se reconoció incapacidad psicológica del 5%.

Indemnizacion Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Sentencia Rechazo de demanda Responsabilidad Art Pericia psicologica Primera instancia Ley 24.557 Ley 26.773

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, GONZALEZ JOSE FRANCISCO, inició demanda contra PROVINCIA ART por accidente ocurrido el 30/08/21, reclamando indemnización por daño emergente, incapacidad y otros rubros, con intereses y ajustes. La ART reconoció prestaciones médicas y liquidó indemnización por incapacidad del 1.20% determinada por la Comisión Médica. La pericia psicológica estableció incapacidad del 5% por RVAN II con predominio depresivo, mientras que la pericia médica física no asignó incapacidad. El tribunal determinó que no se acreditaron los hechos fundantes para la indemnización, rechazando la demanda. Se consideró que la incapacidad física no se acreditó y la incapacidad psíquica no se vincula con el siniestro. La sentencia sostuvo que "no resulta fundada la asignación de incapacidad psíquica en relación al siniestro sufrido, máxime cuando en la faz física no se reconoció incapacidad y que una y otra se encuentran relacionadas." Asimismo, se rechazó la inconstitucionalidad planteada y se impusieron costas a la actora. Fundamentos principales: "En atención a los dichos contenidos en los escritos de traba de la litis y circunstancias que se han tenido por acreditadas 'supra' ha resultado verificado que la parte actora tenía capacidad plena previa al siniestro; y que en relación al mismo no se acreditó incapacidad física, mas sí se peritó en favor de reconocer un 5% de incapacidad psíquica por padecer RVAN II." "Es mi opinión que no resulta fundada la asignación de incapacidad psíquica en relación al siniestro sufrido, máxime cuando en la faz física no se reconoció incapacidad y que una y otra se encuentran relacionadas." "Propongo el rechazo de la demanda incoada, con costas la actora con el beneficio del art. 27 ley 15057, entendiendo además que la actora pudo sentirse con derecho a reclamar como lo hiciera." Las decisiones de la mayoría de los jueces fueron en igual sentido, confirmando la sentencia de primera instancia.

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