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SANTILLAN FERNANDO ANDRES C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La sentencia confirma la procedencia de la acción de revisión por accidente de trabajo, condenando a la ART al pago de una indemnización de $2.062.584,53, actualizada con intereses, y establece el rechazo de planteos de inconstitucionalidad y costas a la demandada.

Incapacidad psicofisica Indemnizacion Pericia medica Accidente de trabajo Responsabilidad de art Revision Jurisprudencia laboral Ley 27.348 Ley 24.557 Interes por mora

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Fernando Andrés Santillán, promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica que determinó una incapacidad del 1,15% por un accidente laboral ocurrido el 28/05/2018, en el establecimiento de I.A.D.A. S.A. en Ciudadela. La parte actora argumentó que presentaba secuelas incapacitantes y solicitó mayores prestaciones dinerarias, alegando inconstitucionalidad de las leyes 24.557 y 27.348, y la competencia de la justicia laboral. La demandada, Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., negó la existencia de secuelas incapacitantes, afirmó haber brindado prestaciones en especie y se opuso a la demanda. El tribunal, tras analizar las actuaciones y la prueba pericial, concluyó que la incapacidad del actor era del 12,1% en relación con la contingencia laboral, y que existía un nexo causal directo con el accidente. Se rechazaron las excepciones de pago y las inconstitucionalidades, considerando que el procedimiento administrativo previo habilitaba la vía judicial. Se estableció que la demanda prosperaba y se condenó a la aseguradora a pagar la suma de $2.062.584,53, actualizada con intereses desde la fecha del accidente, además de costas. Fundamentos principales: El peritaje médico, realizado por el Dr. Luis Verruno, determinó una incapacidad psicofísica del 12,1%, basada en lesiones físicas y psíquicas vinculadas causalmente con el accidente laboral, y fue considerado en todo momento como concluyente y fundado en principios científicos y técnicos. La resolución de las excepciones de pago y constitucionales fue desestimada por su carácter abstracto y por haberse cumplido con el procedimiento previo. La base de la liquidación se realizó aplicando la fórmula establecida en la ley 24.557, con actualización y adición de prestaciones adicionales, alcanzando un monto total de $2.062.584,53, más intereses, con un plazo de 10 días para su pago.

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