SANTILLAN FERNANDO ANDRES C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La sentencia confirma la procedencia de la acción de revisión por accidente de trabajo, condenando a la ART al pago de una indemnización de $2.062.584,53, actualizada con intereses, y establece el rechazo de planteos de inconstitucionalidad y costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Fernando Andrés Santillán, promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica que determinó una incapacidad del 1,15% por un accidente laboral ocurrido el 28/05/2018, en el establecimiento de I.A.D.A. S.A. en Ciudadela. La parte actora argumentó que presentaba secuelas incapacitantes y solicitó mayores prestaciones dinerarias, alegando inconstitucionalidad de las leyes 24.557 y 27.348, y la competencia de la justicia laboral. La demandada, Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., negó la existencia de secuelas incapacitantes, afirmó haber brindado prestaciones en especie y se opuso a la demanda. El tribunal, tras analizar las actuaciones y la prueba pericial, concluyó que la incapacidad del actor era del 12,1% en relación con la contingencia laboral, y que existía un nexo causal directo con el accidente. Se rechazaron las excepciones de pago y las inconstitucionalidades, considerando que el procedimiento administrativo previo habilitaba la vía judicial. Se estableció que la demanda prosperaba y se condenó a la aseguradora a pagar la suma de $2.062.584,53, actualizada con intereses desde la fecha del accidente, además de costas. Fundamentos principales: El peritaje médico, realizado por el Dr. Luis Verruno, determinó una incapacidad psicofísica del 12,1%, basada en lesiones físicas y psíquicas vinculadas causalmente con el accidente laboral, y fue considerado en todo momento como concluyente y fundado en principios científicos y técnicos. La resolución de las excepciones de pago y constitucionales fue desestimada por su carácter abstracto y por haberse cumplido con el procedimiento previo. La base de la liquidación se realizó aplicando la fórmula establecida en la ley 24.557, con actualización y adición de prestaciones adicionales, alcanzando un monto total de $2.062.584,53, más intereses, con un plazo de 10 días para su pago.
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