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BOBIS ALITTO LORENA C/ DIRECCION GRAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PCIA DE BS AS. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La demanda por enfermedad profesional de la actora Lorena Bobis Alitto contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires fue parcialmente aceptada, condenando a la demandada a pagar una indemnización por daños y perjuicios y prestaciones por enfermedad profesional, conforme a la ley 24.557 y ley 26.773, con actualización y intereses. La sentencia fundamenta que la enfermedad de la actora, disfonía funcional irreversible y trastorno de estrés postraumático, guarda relación causal con sus tareas laborales y que la Provincia de Buenos Aires es responsable por ser autoasegurada.

Recurso de apelacion Enfermedad profesional

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora Lorena Bobis Alitto demanda a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires por enfermedad profesional, reclamando indemnización por daños físicos y psíquicos derivados de su disfonía y trastorno de estrés postraumático, atribuibles a la sobreexposición a la voz en su actividad docente. La demandada argumenta que la provincia es autoasegurada y que la ART no es parte legítima, además de presentar excepciones de incompetencia y prescripción. El tribunal, tras analizar la relación laboral y las pruebas médicas y periciales, concluye que la enfermedad está vinculada causalmente a las tareas laborales de la actora, dictaminando una incapacidad del 24,2%. La pericia médica y la prueba técnica respaldan la existencia de daño y la relación con la actividad docente, considerando que las condiciones del ambiente laboral contribuyeron al deterioro vocal. La causa de la disfonía y el trastorno psíquico se consideran hechos traumáticos en función de la actividad profesional, justificando la condena. El tribunal rechaza las excepciones de incompetencia y prescripción, y en consecuencia, hace lugar a la demanda, condenando a la demandada a pagar la suma de $13.092.821,17, actualizada y con intereses, y costas. Además, ordena la práctica de la liquidación del capital de sentencia, con actualización desde la fecha de la primera manifestación invalidante (07/03/14), y dispuso que en caso de mora en el pago, se devenguen intereses adicionales. Fundamentos principales: El tribunal valoró las pericias médicas y psicológicas, considerando que la enfermedad y la incapacidad están relacionadas con las tareas laborales, y que la exposición al nivel de ruidos en el ambiente de trabajo fue un factor agravante. La relación causal quedó acreditada por las pruebas médicas y técnicas, y la responsabilidad de la provincia se fundamenta en su carácter de autoaseguradora y en la normativa vigente. La decisión se ajusta a la jurisprudencia y normativa aplicable, rechazando la inconstitucionalidad de las leyes invocadas y justificando la condena por daños y perjuicios.

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