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MENDEZ ELIAS ALEJANDRO C/ CERYVAC S.A. Y OTROS S/ DESPIDO

La Cámara de La Matanza confirmó la procedencia del despido y la condena a la empleadora por indemnización, rechazando la pretensión por accidente laboral y diferencias salariales, y estableciendo la constitucionalidad de la normativa de actualización indemnizatoria.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Elías Alejandro Méndez, demandó a Ceryvac S.A. y a los codemandados Emiliano Rama y Juan Carlos Rama por despido y enfermedad laboral. Se acreditó la vinculación laboral con Ceryvac S.A. desde noviembre de 2018, desempeñando tareas en faena por un sueldo inferior al convenio. La prueba testimonial y pericial confirmó que el actor trabajaba en la planta ubicada en Virrey del Pino, en tareas relacionadas con la faena de cerdos, y que sufrió una enfermedad que no fue atribuida directamente a su actividad laboral. La empresa guardó silencio ante la intimación de regularización y no acreditó la desvinculación de Méndez, por lo que el tribunal consideró justificado el despido por injuria y falta de registración. El tribunal rechazó las pretensiones por accidente laboral y diferencias salariales, argumentando que no se probó el nexo causal ni la realización de horas extras, y que las pruebas aportadas no demostraron la discrepancia salarial. Respecto a la enfermedad, la pericia médica concluyó que no presentaba incapacidad derivada del evento laboral. La sentencia condenó a Ceryvac S.A. a pagar aproximadamente tres millones de pesos, incluyendo indemnizaciones y costas, y declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, por considerarlo lesivo y de aplicación inconstitucional, por lo que se actualizó la indemnización con tasas y considerando la doctrina del caso "Barrios". Fundamentos principales: "De acuerdo a lo manifestado por el responsable de Higiene y Seguridad de la empresa, el actor se desempeñaba en el sector de lavado de los animales"; y también, "la presunción derivada del silencio guardado por la empresa frente a la intimación telegráfica cursada por el actor". La prueba testimonial demuestra que el actor laboraba en tareas relacionadas con la faena en la planta de Virrey del Pino, ubicándose en la categoría de "Especializado de 1°" y percibiendo una remuneración cercana a los $50.000, aunque el convenio indicaba un básico superior. La relación laboral fue acreditada mediante las declaraciones y la prueba pericial, que descartó la existencia de enfermedad laboral vinculada a las tareas. El rechazo de las pretensiones por diferencias salariales y horas extras se fundamentó en la falta de prueba suficiente para acreditar esos conceptos. La inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 se fundamentó en que su aplicación genera una afect

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