CUNEO KIARA LEYLA C/ MODICA CARLOS ALBERTO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación judicial del acuerdo conciliatorio y desistimiento en proceso laboral. La Cámara homologó el acuerdo, considerando que cumple con los requisitos de justicia y legalidad, y ordenó su ejecución y liquidación de costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara de Primera Instancia dictó resolución homologando un acuerdo conciliatorio celebrado entre Kiara Leyla Cuneo y Carlos Alberto Modica en un expediente de homologación de convenio. La actora desistió de la acción y del derecho respecto de la firma Elaboraciones Modica Hnos. SAS y Hernán José Modica, conforme a los artículos 304 y 305 del CPCC. La homologación se fundamenta en que el acuerdo cumple con los requisitos legales para alcanzar una justa composición de los intereses de las partes, sin implicar renuncias a derechos del trabajador ni afectar disposiciones de orden público. El tribunal dispuso también el pago de costas por su orden, estableció que las costas del 50% de la tasa de justicia serán soportadas por cada parte, y que la actora quedará exenta del pago de dicha tasa. Asimismo, ordenó el depósito de la suma correspondiente a la parte demandada y la apertura de una cuenta judicial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Los honorarios profesionales se determinaron en función de la suma conciliada, con recargo del 10% de ley y ajustes por IVA. La resolución también regula aspectos relativos a los pagos, justificación de honorarios y aportes previsionales, suspendiendo los plazos de pago hasta la acreditación de las cuentas. Fundamentos principales: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia". Además, se destaca que "se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas", y que "el acuerdo ha sido ratificado y homologado en todos sus aspectos". Disidencias: No se registran votos disidentes o fundamentaciones contrarias en la resolución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: