GONZALEZ MATIAS OMAR C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió demanda por revisión de resolución administrativa sobre incapacidad laboral. El tribunal hizo lugar a la acción y condenó a la aseguradora a pagar más intereses y costas, confirmando la procedencia del reclamo en base a la prueba y la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Matías Omar González, demanda a la aseguradora La Segunda ART S.A. en revisión de una resolución administrativa que homologó un alta médica y negó incapacidad psicológica. La sentencia, tras analizar las pruebas médicas, psicológicas y contables, concluyó que el actor presenta una incapacidad física del 5,57%, generando una indemnización de $1.310.355,73.
Fundamentos principales:
- La demanda fue interpuesta en el marco de la Ley 15.057, por divergencias en la determinación de incapacidad.
- Se acreditó la existencia del siniestro y la relación laboral, rechazando la excepción de falta de acción y legitimación pasiva.
- El peritaje médico concluyó que el actor posee secuelas compatibles con el accidente, con una incapacidad física del 5,57%.
- La valoración de la incapacidad se ajustó a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales y a la normativa vigente, incluyendo factores de ponderación por edad y dificultad.
- La responsabilidad de la demandada quedó acreditada por la prestación médica brindada y la existencia del contrato de aseguramiento.
- Se aplicó la fórmula de cálculo conforme a la ley 24.557, con actualización por RIPTE, resultando en la suma de $1.310.355,73.
- La resolución fundamenta la procedencia de la acción y la condena, confirmando la decisión de primera instancia.
- Se rechazaron las excepciones de falta de acción respecto a la incapacidad psicológica y de falta de legitimación pasiva.
- Se establecieron costas a la parte demandada y se ordenó la apertura de una cuenta bancaria para depósito judicial.
- Se modificaron intereses conforme a la normativa vigente y principios constitucionales, y se dispuso la ejecución del fallo.
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