DI CIANO ELIANA JORGELINA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ MATERIA A CATEGORIZAR
La sentencia regula los honorarios profesionales de la letrada en sede administrativa y judicial, confirmando la derecho a percibir honorarios y estableciendo la suma correspondiente, además de ordenar el pago y costas. La decisión se fundamenta en la valoración de la labor profesional y la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, la letrada Eliana Jorgelina Di Ciano, promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires por honorarios extrajudiciales derivadas de su actuación en un expediente administrativo ante la Comisión Médica 38 en el marco de un reclamo de incapacidad laboral. La demandada, el Fisco de la Provincia, manifestó no oponerse a la regulación de honorarios, solicitando que se impongan costas en el orden causado. El tribunal verificó que la actuación de la letrada en sede administrativa fue debidamente acreditada y que la conclusión del expediente administrativo, con reconocimiento de incapacidad y acuerdo de suma, constituyó la base para el reclamo. La sentencia resaltó que la actuación fue conforme a la normativa y que no existió prueba de pago previo de honorarios. Se hizo lugar a la demanda, regulando a favor de la letrada honorarios de 6,72 jus arancelarios más aportes y IVA. La decisión consideró la labor profesional desplegada, la normativa vigente y los principios de orden público. La disidencia del Dr. Lanzavechia se centró en la utilidad y gestión de la labor en sede administrativa, pero fue rechazada por mayoría. Además, se ordenó el pago en diez días, con costas al demandado, y se regularon honorarios por la labor judicial a la letrada patrocinante y a la Fiscalía de Estado.
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