ESPINDOLA CRISTIAN OSCAR C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La sentencia de primera instancia que condenó a Galeno ART S.A. a pagar una indemnización por incapacidad laboral parcial y permanente, y rechazó las inconstitucionalidades planteadas, fue confirmada en todos sus términos por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Cristian Oscar Espindola, promovió demanda por accidente de trabajo ocurrido el 27 de septiembre de 2022 contra Galeno ART S.A., solicitando una indemnización de $3.445.000 y accesorios. La demanda fue fundada en la relación laboral, los hechos del siniestro y las secuelas físicas y psíquicas, además de plantear inconstitucionalidades respecto de ciertos artículos de la Ley 15.057 y del DNU 669/2019. La demandada reconoció la relación laboral y el siniestro, pero impugnó la competencia material y cuestionó la vinculación causal, además de plantear inconstitucionalidad de las normas aplicables. La prueba pericial médica determinó una incapacidad del 19,21%, relacionada causalmente con el siniestro. La sentencia de primera instancia declaró la existencia de daño y condenó a la aseguradora a pagar la suma de $10.113.517,02, más intereses y costas. La Cámara de Apelación confirmó la sentencia en todos sus términos, rechazando los planteos de inconstitucionalidad, y estableciendo que la competencia y la normativa aplicable son constitucionales y que la causa se ventila en el ámbito del sistema de riesgos del trabajo, conforme la ley 15.057 y la jurisprudencia vigente. Fundamentos principales: La sentencia fundamenta que las normas cuestionadas son constitucionales, y que la vía administrativa previa fue debidamente transitada, habilitando la jurisdicción laboral para analizar las secuelas del siniestro. Se destaca que la pericia médica acreditó una incapacidad del 19,21% y que la cuantía de la indemnización se calculó conforme a la ley vigente, resultando en la suma de $10.113.517,02, con intereses por mora. Además, se rechazan los planteos de inconstitucionalidad por carecer de fundamentos sólidos y por no demostrar una contradicción manifiesta con la Constitución.
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