MARCATI VALENTINO JULIAN C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 0
La Cámara laboral de San Isidro confirma la procedencia de la demanda de honorarios extrajudiciales del actor, regulando los honorarios en 10 JUS y ordenando a la parte demandada el pago en los plazos establecidos, con fundamentación en la ley 15.057 y la ley 14.967.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Julian Marcati Valentino, demanda a Provincia ART S.A. por honorarios profesionales por su actuación en un procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Pilar, expediente N° 312062/24. La demanda está fundamentada en que su intervención se realizó en el marco de la ley 15.057 y la ley 14.967, que regulan los honorarios en estos casos. La parte demandada, Provincia ART S.A., argumenta que los honorarios deberían ser cubiertos por la aseguradora del trabajador, pero el tribunal concluye que la ley arancelaria local es la que rige y que la demandada es responsable del pago. El tribunal regula los honorarios en 10 JUS, imponiendo costas a la parte vencida y ordenando el depósito en un plazo de diez días. El fundamento principal es que la actuación del actor fue debidamente acreditada y que la normativa local regula los honorarios en estos supuestos, conforme a los arts. 44 inc. b y 55 de la ley 14.967 y las disposiciones de la ley 15.057. La sentencia además destaca que la normativa nacional que dispuso la cobertura de honorarios por parte de la ART no excluye la regulación mediante aranceles locales en estos casos, y que la actuación del profesional fue conforme a derecho.
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