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VIGNOLO LUCIO TOMAS C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES 0

La sentencia reconoce la procedencia de la demanda del actor para la regulación de honorarios profesionales por actuación ante la Comisión Médica de San Isidro, y regula los honorarios en favor del Dr. Vignolo en 10 Jus, con costas a la parte vencida. La decisión se basa en la ley 15.057 y la ley 14.967, considerando la actuación en trámite administrativo y el carácter de la tarea profesional.


- Quién demanda: Vignolo Lucio Tomas, en su carácter de profesional patrocinante del Sr. Calderón Pedro Gabriel, en la causa administrativa N° 371744/24.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Honorarios profesionales por su actuación en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional de San Isidro.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda y se regula el pago de honorarios en 10 Jus, a cargo de la demandada, con costas a la misma. La regulación incluye un pago en plazo de diez días y la imposición de costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 1 de la ley 27.348 establece que los honorarios por patrocinio en procedimientos ante comisiones médicas están a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo. La ley arancelaria local 14.697 regula los honorarios en estos casos, y la ley 14.967 establece que los honorarios por acciones administrativas son regulados por los arts. 44 y 55. de dicha ley. Considerando estos preceptos, la actuación del profesional resulta procedente y debe ser remunerada en los términos solicitados." "Asimismo, en atención a la labor desarrollada, se regula la suma de 10 Jus, teniendo en cuenta el valor, mérito y calidad jurídica del trabajo. La demandada deberá depositar el monto en la cuenta del Tribunal en un plazo de diez días. Las costas se imponen a la vencida, y se regulan honorarios de letrados en 7 Jus para cada parte, con la actualización correspondiente." "El tribunal destaca que la actuación del letrado fue acreditada y que la normativa aplicable respalda la procedencia del reclamo, en línea con la ley 15.057 y la ley 14.967, en particular los arts. 1, 2, 9, 15, 28, 54, 57 y 89." "La decisión se fundamenta en que la ley 27.348 y las resoluciones de la SRT establecen claramente la responsabilidad de la aseguradora en el

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