OSSES PEDRO ISMAEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La Cámara de Primera Instancia de Trabajo revoca la resolución que dictaminó que el trabajador no tenía incapacidad y establece un porcentaje del 5,6% de incapacidad permanente por accidente laboral. La sentencia confirma la responsabilidad de la aseguradora y condena al pago de indemnización por incapacidad y daños.
- Quién demanda: Pedro Ismael Osés
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la incapacidad laboral y reconocimiento de un porcentaje del 5,6% de incapacidad permanente, además de indemnización por daños.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la resolución del Servicio de Homologación y reconoce que el actor presenta una incapacidad del 5,6%, condenando a la aseguradora al pago de $4.473.564 por la prestación y daños asociados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo con lo establecido por el art. 12 de la ley 24.557 (t.o. ley 27347) vigente a la fecha del siniestro, a los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará el promedio mensual de todos los salarios devengados por el trabajador durante el año anterior a la primera manifestación invalidante... Los salarios mensuales tomados a fin de establecer el promedio se actualizarán mes a mes aplicándose la variación del índice RIPTE." "Desde el punto de vista médico-legal, los hechos descritos en la demanda constituyen un mecanismo etiológicamente idóneo y cuantitativamente suficiente para causar la limitación funcional de tobillo izquierdo... en concordancia con los hallazgos semiológicos." "Por la limitación funcional del tobillo izquierdo, en relación a la flexión plantar, dorsal e inversión, se estima una incapacidad del 5%. La pericial médica concluye que la incapacidad parcial y permanente del actor es del 5,6%." El tribunal también destaca que la incapacidad está en relación causal con la contingencia y que la liquidación de la indemnización se realiza conforme a la ley 24.557, con liquidación del monto total, intereses y costas.
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