RAJOY MARINA C/ PIKINCOY S.R.L y otros S/ DESPIDO
La homologación del acuerdo conciliatorio en un despido, que implica la aceptación de la suma de $1.000.000 y su forma de pago, fue resuelta por el tribunal de primera instancia, considerando que no vulnera principios de orden público y que produce efectos de cosa juzgada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demandante, Marina Rajoy, promovió un acuerdo con la demandada, PikinCoy S.R.L., en relación con un despido.
- La resolución del tribunal homologó el acuerdo, confirmando que no vulnera principios de orden público y que la conciliación es un modo válido de finalizar el proceso.
- El tribunal consideró que el acuerdo, por el monto pactado y las condiciones de pago, es ajustado a derecho y produce efectos de cosa juzgada conforme a los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y 30 de la ley del fuero laboral.
- Además, se regulan honorarios profesionales y costas, y se ordena la liquidación de la tasa de justicia.
- La fundamentación principal se basa en que "el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión".
- Se destaca que "la homologación producirá los efectos de cosa juzgada" y que "corresponde homologar el convenio arribado entre las partes".
- En relación con los honorarios, el tribunal regula en detalle los montos y la forma de pago, considerando el monto del acuerdo y los honorarios convenidos.
- La decisión fue tomada en concordancia con los artículos de la ley 15.057, 14.967, 10.620, 13.948, 10.765, y otros aplicables.
- La resolución final es la homologación del acuerdo por la suma de $1.000.000, con costas a cargo de la demandada.
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