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REYNOSO RICARDO GABRIEL C/ DOUMA WALTER CESAR S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION

La homologación de acuerdo conciliatorio en proceso laboral. La Cámara de Bahía Blanca confirmó la homologación del acuerdo por $3.500.000, considerando que no vulnera orden público y que corresponde a la voluntad de las partes, con costas por su orden y gratuidad para la actora.


- Quién demanda: Ricardo Gabriel Reynoso (actor)

¿A quién se demanda?

Walter Cesar Douma (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de acuerdo conciliatorio por la suma de $3.500.000, con pautas de pago.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo, considerando que no vulnera principios de orden público y que la conciliación es adecuada para finalizar el proceso, con costas por su orden y gratuidad para la parte actora. Además, se regulan honorarios profesionales y se ordena liquidación de tasas y apertura de cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el acuerdo celebrado entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que "...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada". Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde homologar el convenio celebrado entre las partes por la suma de $3.500.000, conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas por su orden, con el beneficio de gratuidad para la parte actora (arts. 24 y 27 ley 15057). En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)." "Por ello, y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve homologar el Acuerdo arribado, por la suma de tres millones quinientos mil pesos ($3.500.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas por su orden, con el beneficio de gratuidad para la parte actora (arts. 24 y 27 ley 15057). Se regulan honorarios a profesionales y se ordena liquidación de tasas y apertura de cuenta judicial." 9

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