Logo

DEL CERRO ALAN EMMANUEL C/ SERTEC GESTION AMBIENTAL S.A. S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION

La sentencia homologó acuerdo entre las partes en juicio por indemnización laboral, confirmando la suma de $14.000.000 y los términos de pago, con costas a cargo de la demandada, y aprobó honorarios profesionales, ratificando el acuerdo extrajudicial.

Costas Acuerdo extrajudicial Honorarios profesionales Resolucion judicial Indemnizacion laboral Proceso laboral Homologacion de acuerdo Ley 15057 Costas a cargo de la demandada Monto 14 millones


- Quién demanda: DEL CERRO ALAN EMMANUEL

¿A quién se demanda?

SERTEC GESTION AMBIENTAL S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencia de indemnización laboral, acuerdo de pago de $14.000.000, honorarios profesionales y costas.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo entre las partes por la suma de $14.000.000, con las pautas de pago establecidas, costos a cargo de la demandada, y regulación de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que el acuerdo no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses, conforme al art. 15 de la LCT y art. 30 de la ley del fuero. "El acuerdo celebrado entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional." Asimismo, se valoró que la homologación produce efectos de cosa juzgada y que el monto y forma de pago son adecuados. "Considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes por la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago." El tribunal también rechazó la eximición del pago de la tasa de justicia por el estado procesal. "Considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones." Se regulan honorarios y costas, y se ordena la liquidación de tasas y apertura de cuenta judicial, con notificación a las partes. La decisión se fundamenta en el acuerdo de las partes y en los arts. 15 de la LCT, 30 de la ley del fuero, y otros preceptos aplicables, reforzando que la homologación es procedente y ajustada a derecho.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar