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FOLCO GARCIA ANA ALICIA C/ GALENO ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Se homologa el acuerdo de conciliación en un proceso laboral, confirmando la validez del convenio y estableciendo el pago de $1.417.887,11 con costas a cargo de la demandada. La homologación se fundamenta en que el acuerdo no vulnera orden público y cumple con las normativas aplicables.

Regulacion de honorarios Acuerdo conciliatorio Honorarios extrajudiciales Proceso laboral Conciliacion Homologacion de acuerdo Ley 14.967 Sentencia homologatoria Ley 15057 Exencion de tasa

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demandante, Ana Alicia Folco García, promovió una acción laboral contra Galeno ART S.A. por honorarios extrajudiciales.
- El tribunal analizó el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes, considerando que no vulnera principios de orden público y que corresponde su homologación conforme a la ley del fuero y la ley laboral.
- La decisión se basa en que la conciliación es un modo válido de finalizar el proceso (conf. art. 309 CPCC), y que la suma acordada y las condiciones de pago están ajustadas a derecho. Se exime a la parte demandada del pago de la tasa de justicia.
- "El acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT."
- "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde homologar el convenio celebrado entre las partes por la suma de $1.417.887,11, conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada."
- La homologación produce efectos de cosa juzgada, y se regula la regulación de honorarios, estableciendo los montos y condiciones de pago, además de ordenar la apertura de una cuenta judicial y la eximición del pago de la tasa de justicia.
- Se notificará a los letrados y se recuerda que, dentro de los sesenta días, deben acreditarse aportes ley 6716.
- La decisión se fundamenta en la normativa aplicable y en la valoración del acuerdo como válido, ajustado a derecho y sin vulnerar principios de orden público, con una decisión favorable a la homologación del convenio.

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