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BELEN SANDRA MARIEL C/ LAGUZZI RAUL S/ DESPIDO

La sentencia rechaza la demanda por despido indirecto y reconoce parcialmente los descuentos ilegítimos en los meses de febrero a septiembre de 2022. El tribunal declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 y ordena el pago de sumas por días descontados sin justificación, con actualización e intereses.

Indemnizacion Honorarios Prueba testimonial Actualizacion monetaria Relacion laboral Despido indirecto Inasistencias justificadas Inconstitucionalidad ley 23.928 Descuentos ilegitimos Horas no trabajadas


¿Quién es el actor?

Belén Sandra Mariel

¿A quién se demanda?

Raúl Laguzzi

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido indirecto, diferencias salariales, daños morales, y Otros rubros indemnizatorios por incumplimientos laborales y descuentos ilegítimos.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza en sustancia la demanda por despido, pero se admite parcialmente la reclamación de días descontados sin justificación, condenando al demandado a pagar en concepto de esas sumas, con actualización e intereses. Además, se declara la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal analizó la relación laboral por más de treinta años, constatando que la relación fue registrada y que los descuentos realizados por inasistencias fueron efectuados sin la debida justificación documental ni planilla horaria, por lo que resultan ilegítimos. La prueba testimonial y pericial indica que no existen hechos que configuren hostigamiento, maltrato o injurias graves que justifiquen el despido por causa. La pericia contable y la documentación aportada acreditan el cumplimiento en los pagos en tiempo y forma, descartando diferencias salariales o pago irregular. Sin embargo, se admite que los descuentos por días no trabajados en los meses de febrero a septiembre de 2022, realizados sin la correspondiente planilla horaria, son ilegítimos y proceden su condena por esas sumas. La declaración de inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 responde a la jurisprudencia que considera su inconstitucionalidad en virtud de la inflación y la pérdida de valor de la moneda, permitiendo la actualización del crédito."

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