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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CRUZ BLANCA DEL SUR S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

La Cámara rechazó las excepciones de inhabilidad de título y prescripción y confirmó la ejecución fiscal contra Cruz Blanca del Sur S.R.L. por el impuesto a los ingresos brutos, manteniendo la validez del título ejecutivo y la procedencia de la acción.

Prescripcion Ejecucion fiscal Plazo de prescripcion Proceso de ejecucion Codigo fiscal Ingresos brutos Titulo ejecutivo Apremio Inhabilidad de titulo Ley 13.406

¿Qué se resolvió en el fallo?

La acción fue promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Cruz Blanca del Sur S.R.L. por la suma de $749.903,40, en concepto de impuesto a los ingresos brutos correspondientes al período 02/2022, respaldada en un título ejecutivo emitido en el marco del expediente administrativo 2360-0512399/2022. La demandada planteó excepciones de inhabilidad de título y prescripción, alegando irregularidades en el título y que la acción había prescripto. La Cámara analizó ambas defensas, concluyendo que el título ejecutivo cumplía con los requisitos formales exigidos por la ley (art. 9 Ley 13.406 y art. 167 del Código Fiscal) y que el plazo de prescripción no estaba vencido, dado que la deuda fue reclamada dentro del plazo legal de cinco años desde la intimación. La sentencia rechazó las excepciones y confirmó la validez de la ejecución, ordenando el pago de la deuda y las costas del proceso. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Analizado el título ejecutivo, no encuentro defecto alguno en sus formas extrínsecas, ya que los extremos requeridos por la normativa vigente se encuentran debidamente cumplimentados. La supuesta irregularidad denunciada por la demandada carece de fundamento en cuanto a ello, toda vez que los extremos que deben verificarse son la identificación del legitimado pasivo, firma del funcionario autorizado, lugar y fecha de creación, existencia de la suma total del crédito y la identificación del tributo adeudado." "Respecto a la excepción de prescripción, cabe señalar que surge del expediente que el último aviso de deuda fue notificado en fecha 29/04/2022 y que la acción fue promovida el 04/08/2022, por lo que el plazo de cinco años establecido en el art. 157 del Código Fiscal no se encontraba vencido. La deuda correspondiente al período 02/2022 fue reclamada en tiempo y forma." "Por tanto, las excepciones no reúnen los requisitos para prosperar, y en consecuencia, corresponde desestimarlas."

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