CARRERA ADOLFO EDGARDO C/DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La sentencia declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y la inaplicabilidad del artículo 7 de la Ley 23.928, y condenó a la demandada a pagar una indemnización por fallecimiento de un trabajador por enfermedad profesional COVID-19. La decisión se fundamentó en la invalidez constitucional del decreto y en la responsabilidad del empleador.
¿Quién es el actor?
Eliana Soledad Sodano, viuda de Adolfo Edgardo Carrera.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por fallecimiento de su cónyuge debido a enfermedad profesional COVID-19, y pago de sumas dinerarias conforme a las leyes 24.557, 26.773, 27.348, y resoluciones de la SRT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del artículo 7 de la Ley 23.928, y condenó a la demandada a abonar la suma de $16.952.905,20, actualizada por IPC, más intereses y costas. La sentencia fundamentó que la norma de interés (art. 12.2 ley 24.557) es inconstitucional y que la responsabilidad del empleador está acreditada. La indemnización se calculó conforme a la fórmula del artículo 15 de la Ley 24.557, superando el piso mínimo legal, y se dispuso su pago en 60 días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se ha acreditado que el señor Adolfo Edgardo Carrera contrajo la enfermedad profesional COVID-19 en ocasión de su trabajo y falleció a causa de ella. La Comisión Médica Central reconoció el carácter profesional y la relación laboral, por lo que corresponde aplicar la Ley 24.557 y sus modificaciones. La inconstitucionalidad del Decreto 669/19, que limita prestaciones, ha sido ratificada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en sentencia reciente, por lo cual procede la condena y la actualización de la suma en función del IPC. La norma de interés (art. 12.2 ley 24.557) que establece una tasa del 30% anual es inaplicable por inconstitucionalidad sobrevenida." Disidencia: El Dr. Amodio consideró que la tasa de interés del 3% anual es adecuada para evitar duplicación y que la actualización por IPC ya contempla la variación monetaria, por lo que no compartió la declaración de inconstitucionalidad del art. 12.2 de la ley 24.557.
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