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CUELLO MATIAS DAVID C/ AMURRIO MARTA ESTHER Y OTRO/A S/ DESPIDO

La sentencia de primera instancia condenó a las codemandadas a pagar la indemnización por despido y otros rubros reclamados por el actor, y declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar los créditos laborales, ajustando los montos según la variación del IPC. La Cámara confirmó la decisión y rechazó las apelaciones de las partes demandadas.

Indemnizacion Relacion laboral Despido Actualizacion por ipc Inconstitucionalidad indexacion Certificacion art 80 lct Sancion por temeridad Prueba telegrafica Relacion dependiente Ley 24013.


- Quién demanda: Matías David Cuello

¿A quién se demanda?

Marta Esther Amurrio y Andrea Carolina Lujan Paez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido, preaviso, integración, vacaciones, SAC, diferencias salariales, indemnizaciones arts 8 y 15 ley 24013, art 2 ley 25323, certificado art 80 LCT y sanción por temeridad y malicia.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a las codemandadas a pagar $440.730,98, más sanciones y actualización conforme IPC, además de intereses del 4% anual. Se declaró inconstitucional la prohibición de indexar créditos laborales y se rechazaron reclamos por horas extras y vacaciones del año 2014.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal acreditó la existencia de relación laboral dependiente entre Cuello y las codemandadas, a partir de testimonios, documentación y prueba informativa. La relación empezó el 14/6/2013 y finalizó el 18/3/2016, cuando el trabajador consideró que fue despedido indirectamente por la negativa de registrar la relación y pagar los rubros adeudados. La relación no fue registrada, constituyendo injuria grave permitiendo la rescisión indirecta. La cuantificación de la indemnización se ajustó a la escala salarial, sumando las sumas correspondientes y considerando la antigüedad. La prueba telegráfica fue considerada válida y suficiente para acreditar el despido y la negativa de las empleadoras. La norma de prohibición de indexar fue declarada inconstitucional por ser violatoria de derechos constitucionales y tratados internacionales, por lo que se actualizó la suma de condena conforme IPC. La tasa de interés aplicada fue del 4% anual. Las costas fueron a cargo de las demandadas, parte vencida.

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