BELL DANIEL ALEJANDRO C/ AUTOMOTORES DEL SUR S.A.C.I.F.I.Y.A.G. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación de la transacción celebrada por las partes en el proceso laboral implica la aprobación judicial del acuerdo que pone fin al litigio. El tribunal resolvió homologar la transacción y dar por finalizado el juicio, considerando que la misma fue celebrada por partes plenamente capaces y en ejercicio de su voluntad, sin vicios ni ilegalidades, y que la homologación es la confirmación que da el juez a actos y convenciones para hacerlas más firmes y ejecutivas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Daniel Alejandro Bell, y la demandada, Automotores del Sur S.A.C.I.F.I.Y.A.G., celebraron un acuerdo transaccional que pone fin al juicio laboral en trámite, con fecha 13/08/2025. El tribunal del trabajo, en acuerdo ordinario, analizó la validez y la voluntariedad del acuerdo, destacando que fue celebrado por partes capaces, en ejercicio de su libertad y sin vicios, y que no tiene objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público. Además, citando jurisprudencia (SCJBA, LP L 87983 S 26/12/2012), expresó que “se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes”. La homologación, en su sentido, es la confirmación judicial que permite hacer firme y ejecutable el acuerdo, y en este caso, se resolvió homologar la transacción en los términos y condiciones estipulados. La resolución también impuso las costas a la parte demandada y reguló los honorarios profesionales, que fueron fijados en 14,21 Jus para cada letrado, considerando la naturaleza y etapas del trabajo realizado, con la inclusión de los impuestos correspondientes. Fundamentos principales: “Entendemos que la homologación es la confirmación que da el juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más ‘firmes’, ‘ejecutivas’, ‘solemnes’. La misma se justifica en que la transacción fue celebrada por partes plenamente capaces y en ejercicio de su voluntad, sin que exista vicio o ilegalidad que la invalide.” “El acuerdo cumple con los requisitos de validez y voluntariedad, y se encuentra en línea con la jurisprudencia de la SCJBA que sostiene que ‘se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes’.” “Por ello, corresponde homologar la transacción y dar por finalizado el proceso, con costas a la parte demandada.” No se registran votos disidentes ni objeciones relevantes en la decisión.
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