HENRIK JUAN PABLO C/ DE LOS ANDES SERVICIOS S.R.L. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La homologación del acuerdo transaccional en proceso laboral y el rechazo de las pretensiones en curso. La Cámara homologó el acuerdo y declaró desistido el reclamo de ciertos rubros, ratificando la validez y fuerza de sentencia del convenio alcanzado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Henrik Juan Pablo, demandó contra De Los Andes Servicios S.R.L. y su representante Claudio Daniel Lolla, reclamando ciertos rubros laborales, específicamente sanción art. 80 de la LCT. La parte accionante decidió desistir de estos rubros, fundamentando que estaban controvertidos y no existía certeza sobre su reconocimiento en el proceso. El tribunal consideró procedente el desistimiento y homologó el acuerdo alcanzado, en virtud del reajuste de la pretensión crediticia y la conformidad de las partes. El acuerdo establece que la demandada abonará 15 millones de pesos en concepto de monto transaccional, en las condiciones pactadas en el convenio. La sentencia además impone costas a la demandada, regula honorarios profesionales, y dispone el pago mediante transferencia bancaria. La decisión se fundamenta en que la pretensión ya no resulta controvertida y que la transacción garantiza una justa composición de derechos. La homologación del acuerdo tiene fuerza de sentencia, y se declara el desistimiento de los rubros reclamados en la primera cuestión. Fundamentos principales: "Se verifica que los mencionados rubros reclamados se encuentran controvertidos en el proceso y, por lo tanto, no existe certeza aún en torno al reconocimiento de los mismos en favor del reclamante, de manera que permita aseverar en esta instancia que aquellas pretensiones se adecuen a los presupuestos normativos requeridos para su viabilidad (Art. 277 LCT)." "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes y evaluada la naturaleza jurídica del convenio concertado, dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinentes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)." "Corresponde tener por desistida a la parte accionante de los rubros enunciados en la primera cuestión (art. 277 de la L.C.T.)." Disidencias: No se registran votos disidentes relevantes.
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