JUSA S.A. C/ FIANZAS Y CRÉDITO S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS S/ MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS
La Cámara Contencioso Administrativo de Trenque Lauquen rechazó la medida cautelar de no innovar solicitada por Jusa S.A. contra la Municipalidad de Carlos Casares, argumentando que la rescisión contractual y la ejecución de pólizas de caución están respaldadas por actos administrativos con presunción de legalidad, y que no se evidencia un peligro en la demora suficiente para justificar la medida.
- Quién demanda: Jusa S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Carlos Casares y aseguradoras coaseguradoras (La Meridional, Pacífico, Tutelar)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La suspensión de la exigencia de pago de las pólizas de caución N° 815.998, 816.000 y 816.002, ante la rescisión del contrato de obra pública por incumplimiento del contratista, y la ejecución de dichas pólizas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la medida cautelar solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia sostiene que las medidas cautelares dirigidas a suspender efectos de actos administrativos que gozan de presunción de legitimidad, como la rescisión contractual, requieren una verosimilitud del derecho y un peligro en la demora que justifique su adopción. En este caso, el acto administrativo de rescisión fue realizado por culpa del contratista, y las pólizas de caución están destinadas a garantizar el cumplimiento del contrato en caso de incumplimiento. La ejecución de las pólizas puede realizarse una vez que la autoridad administrativa determine la responsabilidad del contratista, por lo que no se acreditó un peligro grave e inminente que justifique la cautelar. Además, la legislación y doctrina aplicable resaltan que las medidas cautelares sobre actos administrativos deben ser excepcionales y fundadas en una apariencia de buen derecho que justifique su otorgamiento. La prueba presentada no demuestra la existencia de un daño irreparable ni un perjuicio grave que no pueda ser reparado en sede judicial. (Se omiten votos disidentes por no ser mencionados en el texto).
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