FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SAUBLAS SA S/ APREMIO PROVINCIAL
La ejecución contra SAUBLAS SA continúa por la suma de $898.868,60, al no haberse presentado defensa ni excepciones, conforme a la ley 13.406 y el CPCC. El tribunal ordena seguir adelante con la ejecución hasta que la parte deudora pague el monto reclamado, imponiendo costas a la vencida y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a SAUBLAS SA en un proceso de ejecución por la suma de $898.868,60, más intereses, por incumplimiento en el pago de obligaciones fiscales. La parte ejecutada no compareció ni opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se la consideró en rebeldía y perdieron sus derechos de defensa (arts. 7, 10, 13 y 24 ley 13.406; arts. 41 y ss del CPCC). El juez ordena la continuación de la ejecución y establece que las costas serán a cargo de la parte vencida, con regulación de honorarios diferida. La resolución se basa en la incomparecencia y en la normativa procesal vigente, confirmando la continuidad del proceso ejecutivo.
Fundamentos principales:
"se citó a SAUBLAS SA en Antártida Argentina N°562 de la ciudad de Henderson -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 11.8.25
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)."
"en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto SAUBLAS SA haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 60/100 ($898.868,60), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente."
"Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).
Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967)."
"Regístrese. Notifíquese en la forma prevista por el artículo 13 ley 13.406."
PAL
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