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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ADROVER DANIEL PEDRO S/ APREMIO

Sentencia que ordena el remate y ejecución de pago del ejecutado Daniel Pedro Adrover por deuda de $710.475,20, más intereses, en procedimiento de trance y remate, confirmando la deuda y ordenando el pago.

Intereses Costas Notificacion Deuda Apremio Trance y remate Constitucion de domicilio Ley 13.406 Ejecutivo fiscal Ley 10.397

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal dictó sentencia en autos "FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ADROVER DANIEL PEDRO S/ APREMIO", expediente N° SN-1367-2025, ordenando el traslado de la ejecución hasta que el ejecutado pague la suma de $710.475,20, más intereses desde la interposición de la demanda. La parte demandada fue notificada en su domicilio fiscal constituido en Pérez Millán sin oponer excepciones dentro del plazo legal, por lo que se le tuvo por perdido el derecho y se dictó sentencia en su contra. La deuda resulta del título ejecutivo y se dispuso que los costos sean a cargo del ejecutado. También se difirió la regulación de honorarios del apoderado fiscal hasta que exista una liquidación firme. La sentencia además confirma la constitución del domicilio en los estrados del juzgado y ordena la notificación a las partes por ministerio de ley. Fundamentos principales: El tribunal consideró, en primer lugar, que la parte demandada fue debidamente notificada en el domicilio fiscal constituido, sin que haya opuesto excepciones legítimas en el plazo legal, por lo que procede darle por perdido el derecho dejado de usar conforme a los arts. 7, 9 Ley 13.406 y arts. 155 y 549 C.P.C.C. La sentencia destaca: "sin que haya opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido; procede darle por perdido el derecho dejado de usar y dictar este pronunciamiento". Asimismo, se dispuso la ejecución en los términos del art. 104 del Código Fiscal, Ley 10.397, texto ordenado año 2011, ordenándose el pago del monto reclamado con intereses desde la demanda. La decisión refleja que "la deuda que resulta del título ejecutivo base de este apremio" debe ser satisfecha en la forma prescrita, con costas a cargo del ejecutado. La regulación de honorarios se difiere hasta que la liquidación sea firme, en consonancia con el art. 51, Ley 14967. La notificación y constitución del domicilio en los estrados del juzgado se ratifican, y se ordena que la notificación a las partes se realice por ministerio de ley.

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