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FERRUFINO CLAUDIA MARISA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES-MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La justicia reconoce el derecho de la actora a percibir una indemnización por licencias anuales no gozadas, tras considerar que las denegatorias sucesivas por razones de servicio configuran un reconocimiento tácito del derecho y que la modificación normativa no alcanza a su situación.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Claudia Marisa Ferrufino, demanda a la Provincia de Buenos Aires para que se reconozca su derecho a una indemnización por las licencias anuales no usufructuadas durante su carrera en la Policía provincial, alegando que las denegatorias sucesivas por razones de servicio constituyen un reconocimiento tácito del derecho. La autoridad administrativa inicialmente abonó parcialmente el crédito, sin fundamentar claramente la decisión. La demanda se funda en el marco legal de la ley 13.982 y el decreto 1050/09, que regulan las licencias anuales y las indemnizaciones por licencias no gozadas. La jurisprudencia y la normativa vigente establecen que el goce de licencias anuales tiene carácter obligatorio, salvo excepciones limitadas, y que su denegatoria reiterada por motivos de servicio implica un reconocimiento tácito del derecho a la indemnización. La modificación normativa reciente por el decreto 387/23, que limita el plazo para reclamos, no resulta aplicable al caso, ya que la denegatoria fue reiterada y anterior a la misma. El tribunal concluye que corresponde reconocer a la actora 79 días de indemnización por las licencias no gozadas, calculada según su salario en el momento del cese, con intereses y la aplicación de la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires. La sentencia además fija el pago en un plazo de 60 días desde la firmeza del fallo y condena en costas a la demandada. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El análisis de las normas aplicables, en particular el art. 44 de la ley 13.982 y el art. 81 del decreto 1050/09, revela que la denegatoria reiterada de licencias por razones de servicio, en el marco de un régimen que prevé el disfrute obligatorio y la posibilidad de solicitar indemnización en caso de cese, configura un reconocimiento tácito del derecho del trabajador a percibir la compensación económica por los días no gozados. La jurisprudencia ha establecido que la acumulación de licencias por decisiones administrativas que no permiten su usufructo en tiempo y forma, genera un crédito a favor del empleado, que no puede ser considerado caducado por la normativa aplicable, especialmente en casos en que la acumulación se produjo por decisiones de la administración y en virtud de situaciones de emergencia, como la que atraviesa la fuerza policial desde 2014." "Asimismo, la modificación introducida por el decreto 387/23, que limita la acumulación de días de licencia por razones de servicio a un máximo de dos años, no resulta aplicable en el presente caso, dado que la acumulación y denegatoria de licencias

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