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LAYERA ALICIA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaración de herederos en sucesión ab-intestato de Alicia María Layera. La sentencia declara que, por fallecimiento de la causante, le suceden en carácter de herederas sus hijas María Fernanda Resano y Andrea Resano, en conformidad con los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Quién demanda: No procede demanda en este acto, se trata de una declaración de herederos.

¿A quién se demanda?

No hay demandado, la sentencia se dicta en el marco de un trámite de declaración de herederos por fallecimiento.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de herederos de Alicia María Layera, fallecida el 14/9/2020 en Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró que, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de derechos de terceros, le suceden en carácter de herederas las hijas Maria Fernanda Resano y Andrea Resano. Se cumple con los requisitos legales y se ordena la publicación de edictos y la comunicación a registros pertinentes. Fundamentos principales de la decisión: "Que con el certificado adjunto a la presentación de fecha 5/3/2025 se acredita el fallecimiento de la señora Alicia María Layera (DNI 3.784.450) ocurrido el día 14/9/2020 en esta ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires. Que con el acta adjunta al escrito de inicio se acredita el matrimonio de la causante con Miguel Resano celebrado el día 26/10/1966 y con la nota marginal en la misma, su posterior divorcio vincular en fecha 26/10/1992. Que con los certificados acompañados a la presentación inicial y a la de fecha 2/7/2025, se acredita el nacimiento de las hijas de la causante: Andrea Resano, ocurrido el día 15/2/1970 y Maria Fernanda Resano, ocurrido el día 27/9/1973." "Que el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario. Que mediante los tramites electrónicos adjuntos a las presentaciones de fecha 11/3/2025, 28/3/2025 y 10/3/2025 respectivamente, obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, Registro de Testamentos y el IPS." "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes

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