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PAZOS GUILLERMO HORACIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Sentencia que declara los herederos del fallecido Guillermo Horacio Pazos, basándose en la documentación y publicaciones ordenadas. La resolución reconoce a sus hijos y cónyuge como herederos legítimos, en conformidad con la ley y la prueba aportada.

Herederos Declaracion de herederos Sucesion ab-intestato Testamentos Publicacion de edictos Certificado de defuncion 2426 Arts. 2424 2433 ccyc Arts. 735 Ley 2424 737 c.p.c. Mar del plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El tribunal analiza la solicitud de declaración de herederos presentada por el apoderado de Leila Marcia Da Silva en representación de los herederos del causante Guillermo Horacio Pazos. Se verifican los certificados de fallecimiento, matrimonio y nacimiento, así como las publicaciones de edictos y oficios del Registro de Juicios Universales y Testamentos. La sentencia concluye que, de acuerdo con los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y los arts. 735, 737 del C.P.C., los herederos son sus hijos Jose Ignacio Guillermo Pazos Crocitto y Paula Alejandra Pazos Vasquez, y su cónyuge Leila Marcia Da Silva, en calidad de heredera plena respecto de los bienes propios y sin perjuicio de los derechos sobre los gananciales. Se ordena el cese de la intervención del agente fiscal y la notificación a las partes. La decisión se fundamenta en la documentación probatoria y en el cumplimiento de los requisitos legales para la declaración de herederos, acreditando el fallecimiento y la relación familiar con el causante. La sentencia no presenta votos disidentes ni fundamentaciones adicionales relevantes.

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