MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BURLETEX S.A . S/ APREMIO
La sentencia ordena el pago de $190.600 más intereses y costas en un proceso de ejecución por apremio. La Cámara confirmó la ejecución y la condena, considerando la falta de oposición de la parte ejecutada y la validez del certificado de deuda.
- Quién demanda: MUNICIPALIDAD DE LANUS
¿A quién se demanda?
BURLETEX S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital de $190.600, intereses, costos y costas por incumplimiento en pago de deuda.
¿Qué se resolvió?
Se ordena la ejecución hasta que la parte ejecutada pague la suma estipulada, incluyendo intereses desde el 28/06/2023, y se dictó condena en costas a la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540, 541 y 548 del CPCC.: FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada BURLETEX S.A. haga a la parte acreedora MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO NOVENTA MIL SEISCIENTOS ($190.600), con más los intereses, costos y costas (art. 68 y 556 del CPCC), provenientes del certificado de deuda n°9000360517, adjunto a la presentación de fecha 04/08/2023, en concepto de -tasa por servicios generales expedido con fecha 28/06/2023.- Al importe de ésta condenación se le adicionará un interés que se calculará desde el día 28/06/2023 hasta el efectivo pago; conforme a la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)." "Costas a la parte ejecutada al resultar vencida(arts.68 y 556 del CPCC)." "Difiérase la regulación de honorarios del profesional interviniente hasta la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada en los presentes actuados (arts.23 y 51 de la ley 14967)." "Tiénese a la parte accionada por constituido el domicilio legal en los Estrados del Juzgado (art.41 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE bajo la modalidad de auto-notificable ( art. 133 y 120 del CPCC y, cfr. SCBA Ac. 4013/2021 y modif.)." "FELIX FABIAN VEGA JUEZ"
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