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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ HERRERA ANDREA ALEJANDRA ELENA S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia confirma la ejecución de cobro por parte del Banco contra la ejecutada Andrea Herrera, ordenando el remate y determinando el monto del capital y los intereses desde la mora del 1/8/2023, sin oposición de la parte demandada.

Intereses Costas Honorarios Tasa activa Ejecucion Vencimiento Cobro ejecutivo Bienes Inaccion Remate

¿Qué se resolvió en el fallo?

La causa fue promovida por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en contra de Andrea Alejandra Elena Herrera por cobro ejecutivo. La parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, pese a estar debidamente intimada de pago en su domicilio registrado en Remedios de Escalada, Lanús, por lo que se le da por desistido de su derecho por su inacción, conforme a los arts. 116 y 155 del CPCC. La sentencia ordena la ejecución del pago de $365.655,20, que incluye capital e intereses, calculados a la tasa activa desde el 1/8/2023, con base en los parámetros del sitio web de la SCBA y en línea con los arts. 767 y 768 del Código Civil y Comercial. Se imponen costas a la parte vencida y se difiere la regulación de honorarios hasta la liquidación judicial definitiva. Además, se establece el domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado, conforme a los arts. 41, 133 y 540 del CPCC. Fundamentos principales: "Por lo expuesto y conforme a los arts. 540, 545 y concs. del Código Procesal, se dicta la presente sentencia en la que, en virtud de la falta de oposición de la parte demandada dentro del plazo legal, se declara la pérdida del derecho que ha dejado de usar, y se ordena la ejecución de la suma de $365.655,20, con intereses desde el día 1/8/2023, en base a la tasa activa del sitio web de la SCBA, siempre que no excedan los pactados en el instrumento base de la ejecución." "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones, se procede a la ejecución en los términos del art. 540 del CPCC, y se impone las costas a los vencidos, de acuerdo con los arts. 68 y 556 del mismo cuerpo normativo. La regulación de honorarios se difiere para cuando exista liquidación judicial de los montos." "No se necesitan más notificaciones, pues se tiene por constituido el domicilio en los Estrados, en concordancia con los arts. 41, 133 y 540 del CPCC."

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