MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ HORNE LUISA EMILIA S/ APREMIO
La sentencia ordena la ejecución de pago por parte de la ejecutada LUISA EMILIA HORNE a favor de la Municipalidad de Lanús. La Cámara confirmó la pérdida del derecho por falta de oposición a las excepciones y la liquidación del monto de la deuda, incluyendo intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por la suma de 62.351 pesos contra LUISA EMILIA HORNE. La parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, pese a haber sido debidamente intimada de pago mediante mandamiento con fecha 24/04/2025 en el domicilio de Blanco Encalada N° 3326, Lanús Este. La Cámara, ante la falta de oposición, decidió dar por perdido el derecho dejado de usar conforme a los arts. 1 y 5 Ley 9122 y arts. 116 y 155 del C.P.C.C., y ordenó el trámite de la ejecución hasta que la ejecutada pague en su totalidad el capital reclamado, con intereses desde la fecha de mora y costas. La sentencia también dispuso la regulación futura de honorarios y confirmó la constitución del domicilio en los Estrados del juzgado, en cumplimiento del art. 41 del C.P.C.C.
Fundamentos principales:
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 24/04/2025 en formato ".pdf", en el domicilio de la calle Blanco Encalada N° 3326
- Lanús Este, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, fallo: esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LUISA EMILIA HORNE haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 0/100 ($62.351), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C)."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P
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