MICODEMO S.A. C/ IBARRA JULIO CESAR S/ COBRO EJECUTIVO
La sentencia de primera instancia condenó a Julio César Ibarra al pago de $33.840 por la ejecución de un pagaré y los intereses correspondientes. El tribunal confirmó la validez del título y ordenó el cobro, ajustándose a la Ley de Defensa del Consumidor y estableciendo los intereses en función de las cláusulas contractuales y límites legales.
- Quién demanda: MICODEMO S.A.
- A quién se demanda: IBARRA JULIO CESAR
- Qué se reclama: Pago de $33.840, intereses compensatorios desde el 18/02/2020, intereses punitorios desde el 18/04/2020, y costas procesales.
- Qué se resolvió: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando el pago del capital y los intereses, con ajuste al límite de la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires y costas para el demandado. La sentencia confirmó la validez del pagaré y la relación contractual, y consideró la relación de consumo en la cual se enmarca la relación jurídica, aplicando la Ley 24.240 y la jurisprudencia correspondiente. La jueza fundamentó que los intereses pactados y las cláusulas contractuales son válidos, pero deben ajustarse a la normativa de protección al consumidor, deduciendo el monto de la deuda según los pagos realizados y la documentación aportada. La sentencia además destacó que los intereses compensatorios corresponden a la tasa del 48% TNA y los punitorios desde la mora, con límites en la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos:
"En el análisis de la documentación acompañada y la multiplicidad de ejecuciones promovidas, advierto que los títulos ejecutados instrumentan una relación de consumo de las consignadas en el art. 36 de la Ley 24.240. En función de ello, cabe señalar que en el precedente 'Asociación Mutual Asís contra Cubilla, María Ester...' la SCJBA resolvió que la aplicabilidad de la Ley 24.240 flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva, con respeto de los principios de bilateralidad y defensa en juicio... La indagación en los aspectos sustanciales (del negocio jurídico extracambiario) se corresponde con el postulado señalado y pone a resguardo los derechos informativos que amparan al consumidor (art. 42, Const. nac.)."
"Por ello, corresponde ajustar el monto de la ejecución a la suma de $42.300, deducido el pago de $8.460, resultando en $33.840, en armonía con la Ley de Defensa del Consumidor."
"Respecto a los intereses, estos deben calcularse conforme a lo pactado en el contrato, con un interés compensatorio del 48% TNA desde el
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