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FRIAS OLGA S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Revisión de la capacidad jurídica de Olga Frias estableciendo su capacidad restringida y la designación de sistema de apoyo conforme a la normativa vigente, respetando derechos humanos y principios internacionales.

Capacidad juridica Discapacidad Sistema de apoyo Incapacidad restringida Derechos humanos Convencion de los derechos de las personas con discapacidad Proteccion legal Evaluacion interdisciplinaria Medidas de apoyo Proteccion de derechos.

La sentencia revisa la capacidad jurídica de Olga Frias, quien presenta psicosis de origen no orgánico, retraso mental leve y deterioro del comportamiento, diagnosticados por informe médico. La decisión establece que conserva su capacidad jurídica para actos que no impliquen administración o disposición de bienes, en tanto requiere sistema de apoyo para ejercer sus derechos. Se designan como sistema de apoyo a Fernando Javier Guevara y Nelida Mabel Hernández, quienes deberán asistirla en la administración de sus bienes y en la toma de decisiones, garantizando su autonomía y voluntad. Se resalta que la protección de sus derechos se enmarca en la normativa nacional e internacional, en especial la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. La sentencia también ordena que los actos contrarios a lo dispuesto sean nulos, y que en el plazo de 3 años se realice una nueva evaluación interdisciplinaria. Se imponen costas a Olga Frias. Fundamentos principales: "En virtud de los principios rectores del Código Civil y Comercial de la Nación, y en línea con las disposiciones internacionales, se concluye que la capacidad jurídica de Olga Frias debe ser reconocida en un marco de restricción que respete su dignidad y autonomía. La evaluación médica y los informes aportados evidencian que, pese a sus limitaciones, conserva la posibilidad de ejercer derechos en ámbitos cotidianos, con apoyo adecuado." "El modelo social de discapacidad, adoptado en el ordenamiento jurídico y en tratados internacionales, impone que la protección de las personas con discapacidad se base en la promoción de su autonomía y en medidas de apoyo que sean proporcionales y respetuosas de su voluntad." "Por ello, se establece un régimen de apoyo con las funciones y límites señalados, garantizando que las decisiones de la persona sean respetadas en la medida de su voluntad y preferencias, y que se eviten abusos o restricciones innecesarias." "Se ordena la designación de un sistema de apoyo conformado por Guevara y Hernández, quienes deberán actuar con discernimiento previo y rendir cuentas, asegurando el ejercicio efectivo de los derechos de Olga Frias."

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