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CARTASUR CARDS SA C/ RUIZ FABIAN BERNARDO S/ COBRO EJECUTIVO

La sentencia dicta la ejecución de cobro por parte de CARTASUR CARDS SA contra FABIAN BERNARDO RUIZ por incumplimiento de pagaré. La resolución ordena el remate y el pago del capital adeudado, justificando la falta de excepciones oportunamente opuestas por el ejecutado y rechazando la inclusión del IVA en los intereses reclamados, por ser procedente solo en trámite judicial ordinario.

Ejecucion de cobro Pagares Intereses

La parte actora, CARTASUR CARDS SA, demanda a FABIAN BERNARDO RUIZ en un proceso ejecutivo por el cobro de un saldo deudor de $202.330, correspondiente a tres pagarés emitidos en 2021 y 2022. La sentencia resolvió que, dado que no se opuso excepción alguna en tiempo y forma, se le da por perdido el derecho de defensa y se ordena el remate y pago de la suma reclamada con intereses desde la mora del 26/09/2022, calculados según lo pactado en los títulos. Además, se rechazó la inclusión del IVA sobre los intereses, argumentando que esto implicaría indagaciones sobre la causa del crédito, lo cual está vedado en el proceso ejecutivo por la ley 23.349. Las costas del proceso se imponen al ejecutado, y la regulación de honorarios se difiere hasta la liquidación judicial. La parte demandada fue constituida en domicilio legal en los estrados del juzgado. Fundamentos principales: "Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540 y cc. del CPCC, RESUELVO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada FABIAN BERNARDO RUIZ haga a la parte acreedora CARTASUR CARDS S.A., íntegro pago del capital reclamado de $202.330, provenientes del saldo deudor de tres 3 pagarés pagaderos a la vista librados los días: 7/12/2021, por la suma de $108.360.-; 10/5/2022, por la suma de $57.240.
- y 13/6/2022, por la suma de $112.200.-." "El interés se calculará desde la fecha de mora del 26/09/2022 hasta el pago efectivo, y se fija en lo pactado en los títulos, sin incluir IVA, por no ser procedente en el proceso ejecutivo." "Respecto del IVA, la resolución señala: La solicitud de incluir IVA sobre los intereses reclamados, como parte integrante de la condena, resulta improcedente pues importa tanto como indagar sobre el origen del crédito, lo cual está vedado en el proceso ejecutivo."

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