ALFONZO MICAELA BELEN C/ LA PRIMERA DE GRAND BOURD SATEI Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia condenó a los demandados por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad del colectivo y descartando la responsabilidad del tercero por la maniobra imprudente. La Cámara confirmó la valoración de la prueba y la responsabilidad del demandado.
La actora, Micaela Belén Alfonzo, demandó por daños y perjuicios tras sufrir una fractura en la mano izquierda en un accidente ocurrido el 17/02/2023, cuando fue atropellada por un vehículo que cruzó de manera imprudente ante un colectivo en San Miguel. La demandada, La Primera de Grand Bourg S.A.T.C.I., argumentó que la responsabilidad del hecho recaía en el conductor del vehículo tercero, que realizó maniobras antirreglamentarias, eximiéndose de responsabilidad. La sentencia de primera instancia consideró acreditada la relación de transporte y la negligencia del colectivo, rechazando la eximente de responsabilidad argüida por la demandada. La prueba pericial mecánica y las declaraciones testimoniales avalaron la responsabilidad del colectivo, descartando la culpa de la víctima o de terceros. La responsabilidad del conductor del vehículo cruzado fue considerada como eximente, pero no suficiente para eximir a la transportista. Se condenó a los demandados a pagar $4.050.000, con intereses del 8% anual desde el 17/02/2023, y se rechazaron los reclamos de daño psíquico. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia, sosteniendo que la responsabilidad del colectivo fue demostrada y que la conducta del tercero no eximía a la demandada.
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