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GIACOPETTI ELVIA RAMONA DOLORES C/ ESPINOSA ANDREA ROMINA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo contra Andrea Romina Espinosa. La decisión se fundamenta en la falta de título legítimo del ocupante y la condición de heredera universal de la actora, ordenando la desocupación en 10 días y confirmando la validez del proceso.

Desalojo Proceso civil Legitimacion activa Sentencia definitiva Ocupacion sin titulo Heredera universal Accion de recuperacion de inmueble Ley 676 del cpcc Desocupacion en 10 dias Propiedad inmueble.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Elvia Ramona Dolores Giacopetti, demanda a Andrea Romina Espinosa y otros ocupantes para que desocupen un inmueble ubicado en calle Los Tilos N° 784, Manuel Alberti, Partido de Pilar. La demandante es heredera universal del propietario fallecido, Ramón Miguel Giacopetti, y acredita su derecho mediante declaratoria de herederos del expediente 46751/2016. La demandada, que no compareció, fue declarada rebelde y no acreditó título que justifique su ocupación. La sentencia concluye que la legitimación de la actora está acreditada, y la demandada carece de derecho para permanecer en el inmueble, por lo que se hace lugar a la demanda y se ordena la desocupación en 10 días. La sentencia también impone las costas a la demandada. El fallo se basa en que la acción de desalojo se encuentra respaldada por la ley y la prueba documental, dado que la demandada no presentó prueba suficiente de su derecho a mantener la ocupación. La jurisprudencia citada indica que la acción de desalojo procede cuando no se acredita título legítimo y la ocupación es indebida, y que la legitimación activa surge del dominio y la calidad de heredera en este caso.

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