ANDREUCCI SANDRA ELIZABETH S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Apertura de quiebra de Sandra Elizabeth Andreucci, ordenando el concurso según las normas de los pequeños concursos. La resolución incluye la declaración de inhibición general de bienes, nombramiento de síndico, publicación de edictos, y medidas de aprehensión y administración de bienes, con énfasis en la protección de los activos y derechos del fallido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La Cámara declaró la quiebra de Sandra Elizabeth Andreucci, basada en el pedido de propia quiebra que acredita la cesación de pagos.
- Se ordenó la inhibición general de bienes y el desapoderamiento del fallido, incluyendo la clausura de oficinas, entrega de bienes, prohibición de ausentarse del país, e interceptación de correspondencia.
- Se designó un síndico contador, se fijó fecha para el sorteo, y se ordenó la publicación de edictos en el Boletín Oficial.
- Se dispuso la administración de los haberes de la fallida, con embargo del 20% para pago del pasivo, y se ordenaron oficios a las instituciones financieras y organismos públicos.
- Se estableció que los procesos judiciales contra la fallida que reclamen derechos patrimoniales serán remitidos a este juzgado, excluyendo juicios de familia, laborales y expropiación.
- Se dispusieron medidas de digitalización, y se dejó constancia que la única activo denunciado son los haberes de la fallida, con cese de descuentos y embargo sobre estos.
Fundamentos principales:
"Que el pedido de propia quiebra acredita también los hechos reveladores de la cesación de pagos, por lo que en su mérito, RESUELVO:...".
"De acuerdo con los arts. 88 inc. 2 y 3 LCQ, se declara la quiebra y se ordena la inhibición general de bienes, además de la administración y protección del patrimonio del fallido, teniendo en cuenta que el único activo declarado son los haberes percibidos."
"El artículo 177 inc. 1 de la Ley 24.522 ordena la clausura de oficinas y lugares donde se hallen bienes del fallido, entregando al Síndico la administración de los mismos."
"Se ordena el desapoderamiento de pleno derecho y la prohibición de ejercicio de derechos de disposición y administración, además del embargo y las medidas de aseguramiento sobre los haberes."
Se aclaró que las medidas buscan preservar el patrimonio y garantizar la satisfacción del pasivo en el marco del proceso concursal.
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