BRIZUELA, ROXANA KARINA c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
La Cámara Federal de Córdoba desestima el recurso de apelación de la actora por desistimiento y confirma la decisión de la instancia anterior, remitiendo las actuaciones a la Comisión Médica Central para su conocimiento. La conducta omisiva de la parte actora al no comparecer a la pericia impide evaluar el cuestionamiento al dictamen de la Comisión Médica Central, por lo que se confirma la resolución sin modificación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Roxana Karina Brizuela interpuso recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica Central que estimó que su incapacidad no alcanzaba los valores previstos en el art. 48 de la ley 24.241 para acceder al beneficio previsional por invalidez. El Tribunal de Alzada, tras citar a la parte reclamante para realizar la pericia médica y constatar su comparecencia, informó que no compareció y que no realizó la presentación correspondiente pese a las prórrogas solicitadas. La conducta omisiva de la accionante al no comparecer a la pericia impide al Tribunal evaluar la justificación de su cuestionamiento, por lo que se decide tener por desistido el recurso de apelación sin que ello implique una valoración de fondo sobre la incapacidad. Además, las costas de la instancia se imponen en el orden causado, conforme a la jurisprudencia citada. La sentencia concluye que, dado el desistimiento del recurso, se confirma la resolución de la Comisión Médica Central y se remiten las actuaciones a la misma.
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