Logo

BOSCARDIN MARIO ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaración de herederos por fallecimiento de Mario Alberto Boscardin; se ordena la sucesión ab-intestato y reconocimiento de herederos y herederas, incluyendo representación de la hija prefallecida y la esposa, conforme a la ley y sin perjuicio de derechos de bienes gananciales.

Sucesion ab-intestato

¿Qué se resolvió en el fallo?

El expediente refiere a la declaración de herederos del causante Mario Alberto Boscardin, ocurrido el 30 de mayo de 2025 en Bahía Blanca. Se acreditó su fallecimiento mediante certificado y se verificó su matrimonio con Elida Fracchia, así como la existencia de sus hijas: Mirta Susana Boscardin (fallecida en 2012) y Liliana Beatriz Boscardin, y las hijas de esta última, Julieta, Eugenia, Carolina y Agustina Zalba, quienes representan a su madre predeceased y a la esposa del causante respecto a los bienes propios. Se constató la inexistencia de testamento y de juicio similar inscrito. La Cámara declara en cuanto a lugar que le suceden en la sucesión los herederos mencionados, en representación de la prefallecida y la esposa, sin perjuicio de derechos sobre bienes gananciales. La resolución se fundamenta en la documentación probatoria, publicaciones de edictos, y en la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, así como del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia. La sentencia señala: "de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2.424, 2.426, 2427, 2.433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de MARIO ALBERTO BOSCARDIN le suceden en carácter de herederos su hija LILIANA BEATRIZ BOSCARDIN, sus nietas JULIETA ZALBA, EUGENIA ZALBA, CAROLINA ZALBA y AGUSTINA ZALBA, quienes concurren en representación de su madre prefallecida -hija de la causante
- Mirta Susana Boscardin (arg art. 2427 del Código Civil) y su esposa ELIDA FRACCHIA en cuanto se refiere a los bienes propios del causante (arts. 2.433 y cctes. del C.C.yC.), sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda a ésta última sobre los bienes gananciales (art. 498 y cctes. del C.C. y C.)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar